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OPINIÓN

Las vigencias futuras y la confianza inversionista

15 de marzo de 2025

Adriana Espinosa Piñeros

Socia de la práctica de infraestructura de Garrigues

Adriana.espinosa@garrigues.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Por invitación del CONPES 4060, conocido también como el documento de política de la 5ta Generación de Concesiones, recientemente me ha generado curiosidad analizar algunas herramientas novedosas para buscar recursos para remunerar la ejecución de obras de infraestructura, tales como las obras por impuestos y la compensación por valorización. Si bien dicho Conpes reconoce la importancia de mecanismos conocidos y seguros para garantizar la recuperación de las inversiones, como son los peajes y las vigencias futuras (VF), hace un llamado para explorar otras fuentes para evitar recargar al usuario con tarifas o para liberar recursos del Estado. Sin perjuicio de ello, y de reconocer que son figuras atractivas en las que debemos seguir profundizando, hoy siento la necesidad de volver un instante a la figura de la VF, tan conocida y reconocida por los financiadores, pero que recientemente ha sido la protagonista, existiendo cuestionamientos sobre su respaldo y garantía.

Vale la pena recordar que una VF es una autorización para adquirir obligaciones presupuestales que afecten el presupuesto de otras vigencias fiscales, lo cual se constituye en una excepción al principio de anualidad de los presupuestos de la Administración Pública. Se trata de una licencia para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias posteriores, lo que necesariamente implica la preparación de soportes para asumir los compromisos que correspondan. Para que una entidad pueda comprometer vigencias de presupuestos futuros, debe analizar el monto que requiere, los plazos durante los cuales se deberán realizar los referidos aportes y las condiciones para los desembolsos, lo que conlleva la necesidad de consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Tratándose de VF para proyectos de asociaciones público privadas (APP), deben agotarse una serie de requisitos, dentro de los que se destacan: un certificado de disponibilidad del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-; la no objeción por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional; en caso de que el Estado se reserve riesgos, la aprobación del plan de valoración de obligaciones contingentes por parte de la misma dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el concepto previo del Departamento Nacional de Planeación -DNP- y el concepto de cupo sectorial del sector.

Es solo luego de agotar dichos pasos, que le resulta posible a una entidad, como puede ser la ANI, dar apertura formal a un proceso licitatorio, adjudicar un contrato y asumir obligaciones de aportes por vía de VF en cada vigencia fiscal. En ese instante, al suscribirse el contrato, no solo la Nación cuenta con una autorización para comprometer recursos de vigencias posteriores, sino que el concedente, además, asume unas obligaciones de pago concretas respaldadas con las VF, cuyo retardo genera intereses remuneratorios e incluso moratorios, en los términos que se acuerden en el respectivo contrato.

Lo anterior considero que sigue siendo el respaldo que otorga seguridad alrededor de una VF, que obliga a la nación o, de ser el caso, a la entidad territorial, a realizar los trámites presupuestales suficientes y necesarios para que se cumpla con una verdadera obligación de pago que no puede desconocerse. La VF es una de aquellas figuras que genera confianza inversionista, es un bien preciado que siempre debemos proteger.

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